Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NIDIA COROMOTO TAPIA, obrando en ejercicio de sus derechos e intereses y con el carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil XAIDIN, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil VILSA REAL ESTATE (VILSA REAL ESTATE C.A.), en consecuencia, la mencionada Sociedad Mercantil VILSA REAL ESTATE (VILSA REAL ESTATE C.A.), debe restituir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 400, oo), que en calidad de deposito entregó la parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de Prorroga Legal, así como los Daños y Perjuicios reclamados, todo ello conforme a las consideraciones anteriormente expuestas.
TERCERO:.....