En consecuencia, con vista a los anteriores argumentos y en observancia a las reglas del Debido Proceso y sin entrar a efectuar la operación de deslinde, a la que se contrae la presente solicitud, se procede a declarar como en efecto SE DECLARA, la INADMISIBILIDAD de la solicitud de deslinde, toda vez que como ha quedado expresado anteriormente, no ha operado en la causa la debida integración del proceso, con el llamado del propietario o propietarios, que necesariamente deben participar en la operación del deslinde. ASI SE DECIDE. El Tribunal concedió nuevamente el derecho de palabra a las partes intervinientes y como quiera que ninguna de ellas ejercido su derecho a intervenir nuevamente, se declaró terminado el acto, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M). Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SOLICITANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog. MARIA.....