Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO la TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos NERIO DE JESUS LEAL, EDWARD JOSE OCANDO, propietario de la firma unipersonal PANADERIA Y PASTELERIA DELICATESSES DEL NORTE y JAIRO ANTONIO OCANDO SALAS, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de lo acordado.
B) En cuanto a las costas procesales, se observa que las partes guardaron silencio en el acta contentiva de los acuerdos y en consecuencia por aplicación del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.