PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa hecha valer por la parte demandada Sociedad Mercantil REPROZULIA C.A., relativa al Defecto de Forma de la demanda establecida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 7.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa hecha valer por la parte demandada Sociedad Mercantil REPROZULIA C.A., relativa a la Prohibición de la Ley de Admitir la Acción propuesta, establecida en el Ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la Defensa de Fondo propuesta por la parte demandada, relativa a la falta de cualidad o interés tanto activa como pasiva.
CUARTO: CON LUGAR la pretensión principal de Indemnización por Daños y Perjuicios, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (39.772,00), por los conceptos antes referidos. Así mismo, se declara la RESOLUCION del Contrato de Arrendamiento de fecha 9 de agosto de 2002 y .....