DECISIÓN:
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Artículo 346, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, ordenándose en consecuencia a la parte actora subsanar dentro del lapso de cinco (05) hábiles siguientes, contados a partir de la publicación de este fallo, el defecto de forma declarado con lugar, advirtiéndose que en caso de no subsanarlo debidamente, el proceso se extinguirá, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente en esta incidencia, de conformidad con lo establecido en el artícu.....