PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EVA ANGELICA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.050.886 y JORGE LUIS CALMON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.757.778, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día diecisiete (17) de diciembre de 1976, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según acta Nº 837.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (3) hijos de nombres LUIS ANGEL, JORGE LUIS y ANGEL ENRIQUE CALMON FUENMAYOR, mayores de edad.