En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INEXISTENCIA DEL FRAUDE PROCESAL DENUNCIADO.
Segundo: CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, es decir, la falta de cualidad del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de procedimiento Civil, y por vía de consecuencia, se declara INADMISIBLE la admisión de la presente demanda incoada por la Sociedad Mercantil INTERPAN, S.A., en contra del Ciudadano EDBEL GERARDO LOPEZ GUZMAN, ya ambos ampliamente identificados, por concepto de DESALOJO.
Tercero: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de presente fallo.
Se deja expresa constancia que la parte actora estuvo representada por la abogado en ejercicio NELITZA FERNANDEZ .....