Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR incoada por el ciudadano IVAN ANTONIO AGREDA, en contra del Ciudadano RAUL JOSÉ NAVARRO, ya ampliamente identificados. En consecuencia, se acuerda: 1.- Que el referido comprador cancele inmediatamente pago inmediato de la totalidad adeudado en la referida Institución Bancaria. Así como también cualquier pago que tenga que hacerse para el otorgamiento de la liberación reserva de dominio; y 2.- Después de cumplidos los mencionados trámites, el vendedor otorgue al comprador inmediatamente la documentación respectiva sin más dilación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.