Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Profesional del Derecho ENDER CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 120.213, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DEYSI RAMONA RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.671.625.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.