Solicitud N° 326
Inspección Judicial

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, treinta (30) de Septiembre del 2.009
- 199° y 150° -

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos junto con sus anexos, todo constante de nueve (9) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el Profesional del Derecho ENDER CARDENAS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.886 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 120.213, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DEYSI RAMONA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.671.625 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitando al Tribunal se sirva trasladar y constituir en “…la sede de la Sociedad Mercantil LOANCARS COMPAÑÍA ANONIMA (LOANSCARS C.A) ubicada en Avenida Intercomunal, Sector Corito, Centro Comercial Carmen, Planta Baja en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia…”, a los fines de practicar una Inspección Judicial y deje constancia de los siguientes hechos:
“… PRIMERO: La existencia de la Sociedad Mercantil LOANCARS COMPAÑÍA ANOIMA (LOANSCARS C.A.), solicitando copia fotostática del R.I.F, Acta Constitutiva Estatutaria, ultima Acta de Asamblea en donde conste especialmente reforma estatutaria sobre su objeto, ejercicio económico con ultimo Balance e Inventario y la Directiva Actual de la referida sociedad, así como también de algún otro documento donde consten requisitos necesarios para su funcionamiento como Empresa regular con formalidades de ley.-
SEGUNDO: La existencia de contratos en formato genérico de ingreso y suscripción al financiamiento, con sus debidas denominaciones y modalidades de pago y las formas y sorteos de las correspondientes adjudicaciones; y de los requisitos a seguir luego de ser adjudicado con el supuesto plan de financiamiento hasta obtener el estatus de propietario, específicamente los contratos signados con los números 4115, 4116, 4117; suscritos por mi representada.
TERCERO: La existencia de los expedientes de suscripción o contratos signados con los N° 4115, 4116, 4117; del contenido de esos expedientes si los hubiere; de quiénes son las partes intervinientes en los referidos contratos o suscripciones; haciendo referencia de su identidad u identificación, según sean personas naturales o jurídicas, solicitando copias fotostáticas total o parcial de los mencionados expedientes, para que a efectos videndi y una vez confrontados con sus originales sean certificadas por este Tribunal como copias fieles y exactas de dichos originales.
CUARTO: Verificar y dejar constancia de la existencia de cualquier otro documento relacionado con los expedientes y contratos referidos en el segundo particular; o, presupuestos, formas de pago, tales como cheques, bauchers, estados de cuentas, recibos, comunicaciones y notificaciones, a los efectos de fundamentar lo solicitado en este particular, consigno e original y en un (01) folio útil, marcado “E”, recibo provisional de fecha 20 de agosto de 2.007, con sello de la sociedad LOANCARS.
QUINTO: De cualesquiera otras circunstancias relevantes que pueda ser percibidas a través de los sentidos y que se quisieran hacer constar al momento de practicarse dicha Inspección
SEXTO: En el caso que, todos o algunos de los instrumentos señalados en los particulares anteriores se encuentren archivados en alguna otra sede de esta u otra Ciudad, y a los mismos efectos que cada uno de ellos esgrimen:
A) La indicación exacta de la ubicación de esa sede donde se encuentran dichos archivos, con la identificación y cargo que ocupa la persona de donde proviene dicha información, del contenido que supone se encuentran en esos archivos, y de la persona encargada o autorizada a quien requerirle en la otra sede la exhibición de los instrumentos solicitados.
A.1) Si la sede donde se encuentran los instrumentos a los que se refiere el particular sexto se encontrare ubicada en esta Ciudad de Cabimas, solicito al tribunal su inmediato traslado y constitución a los efectos especificados en este particular.
A.2) Pero, si la sede donde se encuentran los instrumentos esta ubicada fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, le solicito al mismo en este acto libre comisión por rogatoria a cualquier Juzgado competente para llevar a cabo la Inspección contenida en esta solicitud…”

Ahora bien, a fin de resolver lo concerniente a la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Quien recurre solicita del Tribunal la evacuación de una Inspección Extra Judicial, la cual esta regulada en el artículo 1.429 del Código Civil, que textualmente reza lo siguiente: “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicios por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.
Ahora bien, puede observarse al estudiar con detenimiento la referida norma, que la misma es una regla de procedimiento inserta en la Ley sustantiva, por lo tanto, es de aplicación preferente; y en ella le confiere de manera expresa a la autoridad judicial la facultad de practicar inspecciones oculares antes de promoverse el juicio. A este respecto, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que “…la inspección judicial extra litem es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que pueden desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde”. (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 3 de mayo de 2.001). Así se decide.-
Aunado al hecho que, según el decir de la parte solicitante, los particulares requeridos cursan por ante las oficinas de una Sociedad Mercantil, como es la Oficina de la Empresa LOANSCARS, COMPAÑÍA ANONIMA, por ello, a Juicio de este Órgano Jurisdiccional, la parte interesada confunde el medio de prueba requerido, ya que la evacuación de los particulares de la presente solicitud desnaturaliza el acto de Inspección Judicial, en virtud que, por una parte estamos en presencia de una prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.” Al respecto, la Jurisprudencia ha establecido que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina publica o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre al cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado. Así se establece.-
Es por lo que, en base a las razones legales y jurisprudenciales que anteceden, considera pertinente este Órgano Jurisdiccional declarar la no procedencia de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Profesional del Derecho ENDER CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 120.213, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DEYSI RAMONA RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.671.625.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA…/
SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 115-2.009.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


MVVM/lkob.-