Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Profesional del Derecho ARMANDO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.866.446, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; actuando en nombre y en representación del ciudadano RENNY ENRIQUE FREITES BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.087.609.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.