Solicitud Nº 249
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, treinta (30) de Septiembre del 2.008
198º y 149º

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, todo constante de treinta y siete (37) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el Ciudadano ARMANDO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.866.446, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; actuando en nombre y en representación del ciudadano RENNY ENRIQUE FREITES BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.087.609 y del igual domicilio, actuando en su condición de asociado y trabajador de la cooperativa COCHERPET R.S.; debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 14 de Junio de 2.006, quedando registrada bajo el Número 14, Tomo 17 del Protocolo 17º, y reformada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados, de fecha 07 de Julio de 2.007, siendo registrada el día 03 de Septiembre de 2.007, bajo el número 23 del protocolo primero, Tomo 15, Tercer Trimestre del mismo año, solicitando al Tribunal se sirva practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL en el Edificio de Petróleos de Venezuela, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; y deje constancia de los siguientes hechos:
“…PRIMERO: Dejar constancia donde se encuentra constituido el Tribunal.
SEGUNDO: Solicitar si existe en esta institución Contrato adjudicado a la cooperativa COCHERPET R.S., antes identificada-.
TERCERO: Solicitar si se ha firmado entre Petróleos de Venezuela y la cooperativa COCHERPET R.S., algún otro contrato y que numero se le asigno.-
CUARTO: Dejar constancia de los datos de los trabajadores asociados y de los trabajadores no asociados que prestan servicios a la cooperativa COCHERPET R.S. QUINTO: Dejar constancia e identificación de la persona que esta designada como custodio del contrato.
SEXTO: Solicitar información del monto aprobado en los contratos asignados a la cooperativa COCHERPET R.S., y que cantidad se ha consumido y/o cancelado.
SÈPTIMO: Dejar constancia del inicio de los contratos suscritos por la cooperativa COCHERPET R.S., y Petróleos de Venezuela, y la fecha estimada de culminación de los mismos.
OCTAVO: Nos reservamos el derecho de dejar constancia de otros hechos al momento de efectuarse dicha inspección judicial…”
Ahora bien, a fin de resolver la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Analizando los particulares transcrito, se evidencia que la misma no menciona hechos y circunstancia para su procedencia debe darse dos condiciones, a saber: el sobrevenimiento de perjuicios por retardo y tratar de dejar constancia de un estado o de circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. Se requiere, que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde; situación ésta que del escrito de solicitud no se desprende. Así se decide.-
Aunado al hecho que, según el decir de la parte solicitante, los particulares requeridos cursan por ante una Institución Pública, como lo es la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA., por ello, a Juicio de este Órgano Jurisdiccional, la parte interesada confunde el medio de prueba requerido, ya que la presente solicitud desnaturaliza el acto de Inspección Judicial, por cuanto estamos en presencia de una prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.”. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Profesional del Derecho ARMANDO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.866.446, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; actuando en nombre y en representación del ciudadano RENNY ENRIQUE FREITES BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.087.609.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA…/

JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 31-2.008.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


La Suscrita Secretaria de este Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, treinta (30) de Septiembre del 2.008.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

MVVM/zrbo/mcgd.-