DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos HILDA ROSA MARIN SILVA y ALMIRO SEGUNDO CARRERO QUINTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.866.444 y 7.735.065, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cinco (05) de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 758 de los libros respectivos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes, ya identificados, estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho EDGARDO LEAL, insc.....