Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes, de fecha 22 de marzo de 2006, dándole el carácter de cosa juzgada.
2.) Este Tribunal SE ABSTIENE a archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
3.) NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.