En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAMÓN ALBERTO ROJAS TORRES y RAZZI CLARET DURAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 4.019.481 y 4.710.224, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha treinta (30) de Julio del año mil novecientos setenta y cinco (1.975), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, inserta bajo el N° 512.