Expediente N° 832
Resolución de Contrato con Daños y Perjuicios
(Declinatoria de Competencia)

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintinueve (29) de Septiembre del dos mil nueve (2.009)
- 199º y 150º -

Recibida como ha sido la anterior demanda de la Oficina de Recepción de Documentos, junto con sus anexos, todo constante de dieciséis (16) folios útiles, en consecuencia, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.
Comparecieron las Profesionales del Derecho MARIBEL CARRILLO CORONEL y NAGLY BORJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.961.103 y 11.457.672, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 51.955 y 68.699, respectivamente, actuando en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil ZONA INDUSTRIAL DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANONIMA (ZICOLCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha treinta (30) de Junio de mil novecientos setenta y siete (1.977) bajo el N° 68, Tomo 13-A, representación acreditada mediante documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2.009) anotado bajo el N° 80, Tomo 49 de los libros respectivos, e interpusieron pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON DAÑOS Y PERJUICIOS contra la Sociedad Mercantil SENOGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha quince (15) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), anotada bajo el N° 48, Tomo 25-A de los libros respectivos.
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente solicitud, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional:
Al respecto, según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como arbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada juez en concreto. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Siendo así las cosas, es de notar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución emitida en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), signada con el número 2009-0008, modificó lo concerniente a la competencia de los Tribunales Civiles por la cuantía, la cual hasta esos momentos para los Juzgados de Municipio ascendía a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), quedando reestructurada mediante el Articulo 1 de la siguiente manera “… a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)…”, dicho esto y a través de una simple operación aritmética puede observarse, que la competencia por la cuantía para los tribunales de Municipios alcanza en estos momentos la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo).
Dentro de esta perspectiva, y analizado el libelo de la demanda, se evidencia que la parte demandante, ya identificada, ha estimado la misma en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), lo que supera en gran medida el limite de la competencia de éste Juzgado, por lo que en base a las normas legales que rigen la materia, debe declararse incompetente por la cuantía. Así se declara.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente causa, y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, después de vencido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 114-2.009.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES..