En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Este Tribunal SE ABSTIENE de archivar el presente expediente, hasta tanto se le entregue a la parte demandante las facturas Originales que corren insertas desde el folio tres (3) al folio veinticinco (25) ambas inclusive en el presente expediente.
Se deja expresa constancia que la parte actora estuvo representada en el presente juicio por la Abogada en Ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, titular de la cédula de identidad número V-7.967.498 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.502.