Expediente N° 838
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, veintiocho (28) de Octubre del 2.009
199º y 150º

Demandante: JHON LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad número 11.451.692, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ZULIA COMPANY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo del 2.001, anotada bajo el N° 21, Tomo 06-A.
Demandada: COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES NEGRO PRIMERO R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo del 2.007, la cual quedo registrada bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 9 del Primer Trismetre del año 2007.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Compareció el ciudadano JHON LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ZULIA COMPANY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo del 2.001, anotada bajo el N° 21, Tomo 06-A, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho ARELIS ALAÑA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.967.498 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.502, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, signada con el N° 198-2.009, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) en contra de la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES NEGRO PRIMERO, R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo del 2.007, la cual quedo registrada bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 9 del Primer Trismetre del año 2007; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha seis (6) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), ordenándose la comparecencia de la demandada por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en actas su intimación, así mismo se libraron los recaudos de intimación correspondiente.
En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), el Alguacil Natural de este Juzgado, hizo exposición: haciendo constar que se traslado hasta el Restaurante Tostada la Tentación, dirección esta suministrada en el libelo de demanda, con la finalidad de citar a los ciudadanos ALBINO QUIROZ y MELVIN MORENO, titulares de las cédulas de identidad número 11.451.144 y 10.595.404, respectivamente, la cual no fue posible en virtud que al llegar al referido Restaurante, me manifestaron que los mismo ya no se encontraban en el apartamento y que se habían mudado desde el día 23 del presente mes y año, asimismo dejo constancia que los respectivos recaudos de intimación quedaron en su poder, a los fines de seguir intentando la intimación.
Con la misma fecha, el ciudadano JHON LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ZULIA COMPANY, C.A., debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho ARELIS ALAÑA SUBERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.502, realizó desistimiento, el cual se transcribe de la siguiente manera:
“…En nombre de mi representada vengo en este acto a DESISTIR de la acción y del procedimiento en el proceso que intente en contra de la Cooperativa Buzos Industriales Negro R.S, por lo cual solicito al Tribunal Homologue el desistimiento, y una vez homologada la causa, me sean devueltas las facturas originales y se ordene el archivo del expediente …”.
Con la misma fecha, el Alguacil Natural de este Juzgado, hace constar que visto el desistimiento efectuado por el ciudadano JHON LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ZULIA COMPANY, C.A., debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho ARELIS ALAÑA SUBERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.502, consigno en este acto los recaudos de intimación correspondientes, constante de seis (6) folios útiles.
De lo precedentemente transcrito, se evidencia que la parte demandante, desistió del procedimiento incoado en contra de la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES NEGRO PRIMERO, R.S.
El desistimiento, tal como fue establecido en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.003, por la Sala de Casación Civil, en el juicio de Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección Serviresproca C.A c/ V.P.S. Seguridad Integral C.A. “…es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fín, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, entre ellas, el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, además, para que el juez lo de por consumado debe constar que el acto de disposición fue realizado en forma auténtica, pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Con base en los argumentos expuestos, este Tribunal considera consumado el desistimiento propuesto por la parte actora.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Este Tribunal SE ABSTIENE de archivar el presente expediente, hasta tanto se le entregue a la parte demandante las facturas Originales que corren insertas desde el folio tres (3) al folio veinticinco (25) ambas inclusive en el presente expediente.
Se deja expresa constancia que la parte actora estuvo representada en el presente juicio por la Abogada en Ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, titular de la cédula de identidad número V-7.967.498 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.502.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS. LA…/
SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 139-2.009.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


MVVM/zrbo/mcgd.-