En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ejusdem, se declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.