Expediente Nº 370

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.

194º y 145º

Vista la anterior reforma de demanda presentada por el profesional del derecho JOSÉ RIVAS GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 26.797, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ COLINA HERNÁNDEZ, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue contra las EMPRESAS FABRICA DE CONEXIONES VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (FACOVENC.A.), y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, la primera con domicilio en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la Ciudad de Caracas, este Tribunal ordena darle entrada y agregarla a las actas.- Ahora bien, por cuanto el monto total de la pretensión deducida en el escrito libelar es la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.12.102.461,oo), este Tribunal observa que no tiene competencia por la cuantía para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Procedimiento Civil que a tal efecto dispone: “ Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos aquellos para determinar el de la causa, si depende del mismo titulo”. En virtud , de que excede de la cuantía establecida para el conocimiento de las causas atribuidas a los Tribunales de Municipio, las cuales no pueden ser superior a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000, oo). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ejusdem, se declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.-

Se ordena la remisión del presente expediente en su forma original al referido Juzgado a fin de que se aboque al conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintiocho (28) de abril del año des mil cuatro (2004).- Años: 194° de Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
(FDO)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARA TEMPORAL,
(FDO)
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m) se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 50-2004.-


LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES G.

La suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado hace constar que el presente fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en Tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004).-