Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite la solicitud de embargo ejecutivo sobre las Utilidades, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y todo concepto Laboral, solicitado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 4.969,13) suma esta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 163,89), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde el vencimiento de la Letra de Cambio has.....