En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIS, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEOBARDO RAMON MEDINA, antes identificado, a los Ciudadanos ELVIA AURORA ARELLANO DE MEDINA, JHONFER LEONARDO MEDINA ARELLANO, JUILFER REINALDO MEDINA ARELLANO, JAXY SAMARY MEDINA ARELLANO y JEXA SAMARY MEDINA ARELLANO, ya identificados, en sus condiciones de esposa e hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas. Igualmente, se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo contentivo de una pieza única y posterior remisión a.....