En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo opuesta como punto previo a la decisión definitiva, la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 78 ejusdem. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la admisión de la presente demanda incoada por la Ciudadana, YOLANDA VICTORIA URRIBARRI DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, Licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Número V- 3.635.731 y domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, en contra de la Ciudadana, ESPERANZA LINDARTE DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 6.333.374 y domiciliado en el Municipio Cab.....