Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de Medida Preventiva solicitada por el Apoderado Judicial de la parte actora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Se deja expresa constancia, que la parte actora esta representada por el profesional del derecho EDGAR ENRIQUE PRIETO ROJAS, inscrito en el Inpre- abogado bajo la matrícula número 109.640, y que la parte demandada ha estado asistida por la profesional del derecho FRANCIS CASTRO, inscrita en el Inpre- abogado bajo la matrícula número 51.601.