Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano LEONARDO JOSÉ BAUZA ACOSTA en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOAQUIN JUAREZ, en contra del ciudadano JUNIOR ULICES GONZÁLEZ MATHEUS, antes identificados.
SEGUNDO: Se condena al demandado al pago de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), que es la suma adeudada.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 131.250,oo ), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento anual, contados a partir del vencimiento del cheque hasta el día de hoy en que se publica el presente fa.....