En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JULIO GREGORIO RIERA y VITALIA LISAI PIRELA PERALTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 9.852.473 y 14.235.866, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil cinco (2.005), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho MARIELA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 85.337.