Expediente N° 899
Cobro de Bolívares (Intimación)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintiséis (26) de Febrero del año dos mil diez (2.010).
-199º y 150º-

Vista la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de Febrero del dos mil diez (2.010), suscrita por la Profesional del Derecho EGLI MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-5.721.335 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 26.080, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL MEDICO OCUPACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Abril del dos mil siete (2.007), bajo el N° 73, Tomo 1-A de los libros respectivos, parte accionante en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES & SERVICIOS, C.A. (P&S, C.A.), el cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1.996, anotada bajo el N° 39, Tomo 10-A de los libros respectivos, por medio del cual informa al Tribunal que “…La empresa demandada realizo un abono a su deuda principal en fecha: 15 de mayo de 2008 por la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00) quedando una diferencia de cancelar de SEIS MIL SEISCIEBTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.612,70) situación que desconocía, al momento de presentar la demanda, razón por la cual me abstuve de ejecutar medida alguna pese haber sido acordada por este despacho. (… omissis …) Por lo que en el día de hoy informo tal situación a este despacho a los efectos legales pertinentes, y en razón de ello, en virtud de mantener un equilibrio procesal, ya que la acreencia inicial de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE CON SETENTA CENTIMOS CINCO ML TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 31.612,70), y que a través de un simple cálculo aritmético resulta que para la fecha y una vez producido dicho abono de al capital adeudado, queda para la presente deuda fundante de la pretensión que mi poderdante interpone en contra de la demandada en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.612,70). Es pues, que por todo ello, solicito muy respetuosamente a este Tribunal oficie juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de hacerle de su conocimiento del abono aportado por parte de la empresa demandada y que a tales efectos la medida a ejecutada sea disminuida en base a la cantidad restante que resultan: SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.612,70)…”
Ahora bien, el Tribunal para resolver observa:
La parte accionante en fecha quince (15) de Diciembre del dos mil nueve (2.009), comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos e interpuso pretensión por Cobro de Bolívares (Intimación) en contra de la parte demandada que ya fue identificada anteriormente, tocándole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional. En el respectivo escrito la actora desarrollo el petitum indicando al Tribunal que “…en diversas oportunidades mi representada ha procurado obtener por vía extrajudicial la suma que se le adeuda de plazo vencido, resultando infructuosa tales gestiones, motivo por el cual… acudo ante su competente autoridad de este Tribunal para demandar como formalmente lo hago a la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES & SERVICIOS, C.A. (P&S, C.A.) … omissis … para que convenga o en su defecto sean condenado por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE CON SETENTA CENTIMOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 31.612,70), a que se contrae las facturas no pagadas…”
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del dos mil nueve (2.009), el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho, dictado el correspondiente decreto intimatorio y decretando la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante.
Ahora bien, es de notar que la parte actora mediante la diligencia anteriormente mencionada trata de modificar la pretensión y los hechos aludidos en su libelo de demanda, incorporando nuevos argumentos a la controversia de una forma inequívoca, siendo necesario para esta Juzgadora informarle que el merito de la causa no puede dividirse, por lo que en base a lo expuesto y en atención a la tutela judicial efectiva garantizada por la Carta Magna, debe esta Juzgadora negar el pedimento formulado, como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA la solicitud formulada por la Profesional del Derecho EGLI MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-5.721.335 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 26.080, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL MEDICO OCUPACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA.
SEGUNDO: Deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en la presente causa, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del dos mil nueve (2.009) y la Medida Preventiva de Embargo decretada en la misma fecha.
TERCERO: SOBRESEIDO el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Profesional del Derecho EGLI MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-5.721.335 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 26.080, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL MEDICO OCUPACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES & SERVICIOS, C.A. (P&S, C.A.), y por vía de consecuencia,
CUARTO: Terminado el presente expediente, ordenando el archivo del mismo contentivo de una pieza principal y una pieza de medida, y su posterior remisión al archivo judicial.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 56-2.010.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.