Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria, al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 1327 de fecha cuatro (4) de Abril del año mil novecientos sesenta y siete (1.967), correspondiente a la Ciudadana ESLA DE JESÚS DORIA YSEA, ya identificada, a fin de que se escriban correctamente sus apellidos, de la siguiente manera: Donde se lee: "...DORIAS...." debe leerse: "...DORIA..." y donde se lee "...ISEA..." debe leerse: "...YSEA...". Así se decide.-