Expediente N° 827
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).
-199º y 150º-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° 147-2.009, junto con sus anexos, todo constante de diecinueve (19) folios útiles, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición legal, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.
Comparece la Ciudadana ESLA DE JESÚS DORIA YSEA, venezolana, mayor de edad, soltera, arquitecta, titular de la cédula de identidad 7.863.005 y domiciliada en la Urbanización Venezuela, Avenida 5, Casa N° 7A de Tía Juana jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JANETH COROMOTO VALERO CHACÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 85.349, solicitando al Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N° 1327, que llevo la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha cuatro (4) de Abril del año mil novecientos sesenta y siete (1.967), y en el Libro del Registro Principal del Estado Zulia, existe un error que no concuerda con la referida acta llevada por la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, ya que existen errores materiales que consiste en: “…PRIMERO: Asentó mi Primer apellido como DORIAS, cuando en realidad es DORIA es decir, agrego una S en mi apellido Paterno. SEGUNDO: Se asentó el Segundo apellido como ISEA, cuando en realidad es YSEA, es decir se cambio la I cuando la correcta es la Y…”. Para los efectos probatorios correspondientes, la solicitante consignó Copia certificada de su partida de nacimiento del Libro de presentaciones llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas, de fecha 04/04/1.967, y la llevada por el Registrador Principal del Estado Zulia, la cual es objeto de rectificación, Copia Certificada de Acta de Nacimiento de su madre HILDA GUADALUPE YSEA y Copia Certificada de Acta de Nacimiento de padre GUILLERMO ANGEL DORIA.
El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”

Mientras tanto, el Artículo 773 ejusdem, indica que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrara ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

Ahora bien, de los instrumentos consignados por la parte solicitante, puede constatar esta Juzgadora que efectivamente se incurrió en un error al momento de levantar el acta, que al ser material no amerita la tramitación de un Juicio, por lo que le resulta forzoso declarar procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria, al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 1327 de fecha cuatro (4) de Abril del año mil novecientos sesenta y siete (1.967), correspondiente a la Ciudadana ESLA DE JESÚS DORIA YSEA, ya identificada, a fin de que se escriban correctamente sus apellidos, de la siguiente manera: Donde se lee: “…DORIAS....” debe leerse: “…DORIA…” y donde se lee “…ISEA…” debe leerse: “…YSEA…”. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 110-2.009.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


MVVM/zrbo/mcgd.-