Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en juicio, de fecha 24 de Abril de 2.007, dándole el carácter de cosa juzgada.
2) Se acuerda EL ARCHIVO del presente expediente, y se ordena su remisión al archivo judicial.
3) NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.