Por los fundamentos ante expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara que la parte actora subsanó forzosamente la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 3 y 5 del articulo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada dar contestación al fondo de la presente demandada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatorias en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.