En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección, por lo tanto, donde se lee "...Comparecen los ciudadanos FELIX ALBERTO PENOTT y LEDIS MARGARITA VICUÑA SALAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 1.934.746 y 4.076.472, respectivamente..." debe leerse "...Comparecen los ciudadanos FELIX ALBERTO PENOTT y LEDIS MARGARITA VICUÑA SALAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 1.934.746 y 4.016.472, respectivamente...". Así mismo, donde se lee "...PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos FELIX ALBERTO PENOTT y LEDIS MARGARITA VICUÑA SALAS, qui.....