Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el ciudadano LEONARDO JOSE BAUZA ACOSTA, abogado en ejercicio, con Inpreabogado No. 73.527, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.833, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad mercantil MULTIPEISCOM C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 1-A, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia., en contra de los ciudadanos BARBINA MEZA DE RIOS y JOSE MANUEL RIOS FUENTES, cónyuges entre si, ambos venezolanos,.....