Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por incompetencia del Tribunal por la materia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alega por la parte demandada.
SEGUNDO: La continuación de la sustanciación de la presente causa, fijándose el acto para la contestación de la demanda para el día siguiente de la publicación de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.