En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUCLIDES RAFAEL ESPINA, ya identificado, a la ciudadana PILAR DEL CARMEN ROMERO DE ESPINA, titular de la cédula de identidad número V-3.108.313, en su condición de esposa y los ciudadanos VINICIO ANDRES, MONICA ALICIA y MAYBEL ANGEL ESPINA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.873.896, V-11.450.341 y V-11.450.235, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICAD.....