Expediente N° 1080
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once (2.011).
-201º y 152º-
I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos NERIO GERARDO COLINA RODRIGUEZ y ERIKA MILAGROS LINARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 13.208.168 y 13.661.720, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho OSCAR BRACHO MANZANILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 123.708, expusieron que:
“…De común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido nuestra separación de cuerpos, la cual hacemos en este acto de su conocimiento, a fin de que se sirva decretarla. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni obtuvimos bienes de fortuna. Hemos convenido igualmente nuestra separación en atención a las siguientes premisas: PRIMERO: La cónyuge manifiesta que tiene medios de vida suficientes para su subsistencia, por cuya razón no requiere pensión alimenticia alguna. SEGUNDO: Ambos cónyuges declaran que al no existir bienes a repartirse ni comunidad de gananciales, ni beneficios, créditos u obligaciones o cargos en favor de uno u otro cónyuge, no tienen nada que reclamarse recíprocamente por éste ni por ningún concepto patrimonial…”
En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), éste Tribunal acordó la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once (2.011), los ciudadanos NERIO GERARDO COLINA RODRIGUEZ y ERIKA MILAGROS LINARES MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.208.168 y V-13.661.720, respectivamente, parte solicitantes en el presente juicio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho OSCAR BRACHO MANZANILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 123.708, consignaron diligencia alegando lo siguiente: “Transcurrido íntegramente el lapso de un año sin que haya habido reconciliación contados a partir de la declaratoria de separación de cuerpos, solicitamos al tribunal se sirva convertir la separación de cuerpos en divorcio en iguales términos…”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos NERIO GERARDO COLINA RODRIGUEZ y ERIKA MILAGROS LINARES MARTINEZ, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS NERIO GERARDO COLINA RODRIGUEZ y ERIKA MILAGROS LINARES MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.208.168 y V-13.661.720, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de Abril del 2.007, por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia, Acta N° 31, Año: 2.007.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho OSCAR BRACHO MANZANILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 123.708, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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