Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACION, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo transaccional celebrado por las partes, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.