En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIS, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN RAMON SILVA, ya identificado, presentada por los ciudadanos YAMELIS MARGARITA SILVA, RICHARD RAMON SILVA, JUAN CARLOS SILVA y JUAN GABRIEL SILVA, en su condición de hijos. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.