Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite la solicitud de embargo preventiva, tomando en cuenta la escala antes transcrita, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.764,56), que es la suma intimada, que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14,56), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento 5% anual desde el vencimiento del instrumento hasta el día de admisión de la demanda; y C) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.750,oo), por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al veinticinco.....