En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIS, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YESENIA DEL CARMEN ORTIZ MARIN, antes identificada, a los Ciudadanos LIGIA DEL CARMEN MARIN DE ORTIZ, RAFAEL ANTONIO ORTIZ BERMÚDEZ y ENDER ALBERTO GUTIEREEZ MORLES, ya identificados, en sus condiciones de padres y esposo, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA .....