Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARIANELA URRIBARRI RIVERO. En consecuencia, se ordena en forma sumaria al Jefe Civil del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la referida Ciudadana, signada bajo el Nº 4722, inserta el día veintiséis (26) de Noviembre de 1973, por la actual Oficina Municipal de Registro Civil, en el sentido siguiente: donde se lee en el encabezamiento: "MARIA NELA" debe leerse "MARIANELA" e igualmente donde se lee "...lleva por nombre: MARIA NELA..." debe leerse: "...lleva por nombre: MARIANELA...".
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo.....