DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, seguida por Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORIENTAL DEL LAGO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil "TECHNO GYM, C.A, ampliamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CANONES DE ARRENDAMIENTOS INSOLUTOS.
En consecuencia, se acuerda: a) Que LA ARRENDATARIA, haga entrega a LA ARRENDADORA de los locales comerciales 14 Y 15 del Centro Comercial Galerías "La Fuente", Cabimas, libre de personas y de cosas, ya que, la finalidad de todo local comercial es tener las puertas de abiertas y no cerradas, como se constató.....