Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del convenio efectuado por la parte demandada, ciudadano HUGO LENIN FLORES BRIZUELA, ya identificado, en fecha dieciocho (18) de Julio del 2006, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
2) Entregar a la parte actora, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, PRIMERA ETAPA, o en su defecto a su Apoderada Judicial, Abogada MARIELA TELLES BRICEÑO, el Cheque de Gerencia, consignado a su favor, girado contra la entidad financiera VENEZOLANO DE CREDITO, signado con el Nº 00001588, de fecha 18/07/2.006, por el monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.343.000,oo).
3) Entregar a la parte demandada los recibos de caja números 0166, 0167, 0168, 0169, 0170, 0171, 0172, 0173, 0174, .....