Expediente Nº 649
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
196º y 147º

Demandante: DEXY ANTONIA GUANIPA TIGRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 10.088.489 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, PRIMERA ETAPA, ubicado en la Avenida Principal de las Delicias, Sector Delicias Nuevas del Municipio Cabimas del Estado Zulia,
Demandado: El ciudadano HUGO LENIN FLORES BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.055.026, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Compareció la Profesional del Derecho MARIELA TELLES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.872.124, e inscrita en el Inpre- abogado bajo la matrícula Nº 51.992, y con domicilio en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia; actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS (Primera Etapa), por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Cabimas Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de Condominio) en contra del ciudadano HUGO LENIN FLORES BRIZUELA, antes identificado; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, cuya demanda fue admitida por auto de fecha tres (3) de Julio de 2.006, ordenándose la comparecencia de la parte demandada a dar contestación de la demanda, en el segundo (2°) día de despacho a que conste en actas su citación.
En fecha cuatro (4) de Julio del 2.006, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, abogada MARIELA TELLES BRICEÑO, diligenció consignando al Tribunal el valor de los fotostato para la elaboración de los recaudos de citación.
En la misma fecha, el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano Julio Javier Manzano Corredor, mediante exposición hizo constar que se libraron los recaudos de citación correspondientes.
En fecha trece (13) de Julio del 2.006, mediante exposición, el Alguacil del Tribunal, consignó el recibo de citación del demandado, quién se negó a otorgar firmado el mismo; dándole cuenta a la ciudadana Juez de su exposición.
En la misma fecha, el Tribunal mediante auto dispuso que la Secretaria del Tribunal, librará Boleta de Notificación, en la cual se le comunicó al citado la declaración del funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Julio del 2.006, la Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante diligencia solicito al Tribunal: 1) Libre Boleta de Notificación, y 2) La devolución del documento poder inserto en las actas del presente expediente.
En la misma fecha, el Tribunal mediante auto proveyó de conformidad con lo solicitado.
En fecha dieciocho (18) de Julio de 2.006, la parte demandada, ciudadano HUGO LENIN FLORES BRIZUELA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARIBEL CARRILLO CORONEL, inscrita en el Inpre- abogado bajo la matrícula Nº 51.955, presentó escrito de contestación, donde convino la pretensión de la parte actora, consignando Cheque de Gerencia N° 00001588, girado contra la entidad financiera VENEZOLANO DE CREDITO, a favor de la parte demandante CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, Primera Etapa.
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2.006, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, consignó diligencia solicitando copia simple del folio treinta y nueve (39).
En la misma fecha, el Tribunal le proveyó lo solicitado.

PARTE MOTIVA:

En el escrito libelar la parte actora alego:
“…Se ha constituido deudor de la Junta de Condominio Ordinarias y Especiales, las cuales señalo a continuación:
1.- Planilla numero 0166, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Noviembre de 2004, cuyo saldo es de Treinta y ocho Mil Bolívares (38.000 Bs.)
2.- Planilla numero 0167, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Diciembre de 2004 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
3.- Planilla numero 0168, correspondiente a la cuota Especial para impermeabilización de azoteas de la torre I, II, III, por un valor de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000).
4.- Planilla numero 0169, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Enero del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
5.- Planilla numero 0170, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Febrero del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
6.- Planilla numero 0171, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Marzo del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
7.- Planilla numero 0172, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Abril del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
8.- Planilla numero 0173, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Mayo del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
9.- Planilla numero 0174, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Junio del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.0000).
10.- Planilla numero 0191, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Julio del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
11.- Planilla numero 0176 correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Agosto del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.0000).
12.- Planilla numero 0177, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Septiembre del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
13.- Planilla numero 0179, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Octubre del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
14.- Planilla numero 0181, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Noviembre del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
15.- Planilla numero 0182, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Diciembre del 2005 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
16.- Planilla numero 0183, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Enero del 2006 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
17.- Planilla numero 0184, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Febrero del 2006 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
18.- Planilla numero 0185, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Marzo del 2006 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
19.- Planilla numero 0186, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Abril del 2006 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
20.- Planilla numero 0187, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Mayo del 2006 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
21.- Planilla numero 0188, correspondiente a la cuota de Condominio del mes de Junio del 2006 por un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
22.- Planilla numero 0189, correspondiente a Trece (13) cuotas especiales para compra de agua, por un valor de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) casa cuota, haciendo un total de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000)
CAPITULO II
Ahora bien por cuanto las cuotas de condominio adeudadas por el ciudadano HUGO LENIN FLORES BRIZUELA, son destinadas a cubrir gastos comunes que se ocasionan en el Conjunto Residencial Villa Delicias (primera Etapa), tal como se establece en los artículos 11 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones amigables y extrajudiciales para obtener la cancelación de las cuotas de condominio antes mencionadas, es por lo que acudo ante su digna autoridad para demandar por Cobro de Bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 único aparte de la Ley de Propiedad Horizontal y con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil a el ciudadano; HUGO LENIN FLORES BRIZUELA ya identificado para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado a ello por este tribunal en su condición de propietario del apartamento antes identificado.
Estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (1.343.000 Bs.), suma ésta que corresponde al pago de las planillas identificadas anteriormente y las cuales acompaño a la presente demanda…”

En el acto de la contestación de la demanda el demandado expuso:
“…Es cierto, que adeudo las cuotas de Condominio Ordinarias y Extraordinarias, señaladas en el escrito libelar las cuales están debidamente identificadas por números y fechas agregadas a este expediente.
Ahora bien, en virtud de que efectivamente acepto que adeudo la cantidad demandada, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, convengo en cancelarla como efecto lo hago, consignando Cheque de Gerencia girado contra la entidad financiera VENEZOLANO DE CREDITO, signado en el N° 00001588, de fecha dieciocho (18) de Julio de 2006, a nombre de CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS PRIMERA ETAPA, a los efectos de que se reciba conjuntamente con este escrito de Contestación, igualmente solicito de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en virtud de este Convenimiento la Homologación por parte del Tribunal y se proceda en Cosa Juzgada.

Del estudio y análisis de todo lo antes trascrito, se evidencia que el convenio efectuado por el demandado en el acto de la contestación de la demanda, trae como consecuencia, que se declare terminada la presente causa tal como se establece en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ya que la actitud del demandado comporta una aceptación total de los hechos controvertidos en el escrito de demanda, que consistía en la insolvencia del pago de las cuotas de condominio ordinarias y especiales, correspondiente desde el mes de Noviembre del 2.004 hasta el mes de Junio del 2.006, ambas fechas inclusive, las cuales fueron solventadas con la consignación del Cheque de Gerencia N° 00001588, girado contra la entidad financiera VENEZOLANO DE CREDITO, a favor de la parte demandante CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, Primera Etapa, por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.343.000,oo), cantidad ésta que cubre las cuotas de condominio insolutas, ademas de ser el monto de estimación de la presente controversia. Por ello, considera esta sentenciadora que se debe declarar terminado la presente causa, al dar por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del convenio efectuado por la parte demandada, ciudadano HUGO LENIN FLORES BRIZUELA, ya identificado, en fecha dieciocho (18) de Julio del 2006, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
2) Entregar a la parte actora, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, PRIMERA ETAPA, o en su defecto a su Apoderada Judicial, Abogada MARIELA TELLES BRICEÑO, el Cheque de Gerencia, consignado a su favor, girado contra la entidad financiera VENEZOLANO DE CREDITO, signado con el Nº 00001588, de fecha 18/07/2.006, por el monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.343.000,oo).
3) Entregar a la parte demandada los recibos de caja números 0166, 0167, 0168, 0169, 0170, 0171, 0172, 0173, 0174, 0191, 0176, 0177, 0179, 0181, 0182, 0183, 0184, 0185, 0186, 0187, 0188 y 0189, respectivamente, cursantes desde el folio tres (3) al folio veinticuatro (24) ambos inclusive, previa certificación en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.
4) Se declara terminado la presente causa, previo cumplimiento de lo acordado en el presente fallo.
5) No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

Se deja constancia que la accionante estuvo representada judicialmente por la Profesional del Derecho MARIELA TELLES BRICEÑO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 51.992, y el demandado estuvo asistido por la Profesional del Derecho MARIBEL CARRILLO CORONEL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 51.955.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de julio del año Dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
La Secretaria Suplente,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. 58-2.006-
La Secretaria Suplente,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO