En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ROBINSON ANTONIO DELGADO COLINA, ya identificado, al ciudadano RANDY JOSÉ DELGADO CARDOZO, en su condición de hijo, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas. Igualmente, se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo contentivo de una pieza única y posteriormente remisión al Archivo Judicial.