En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de declaración de herederos universales presentada por los Ciudadanos ARELIS MARGARITA BORREGALES DE ALFARO y HUGO AURELIO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.174.746 y 649.386, respectivamente
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se acuerda devolver los originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos.