En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ISIDORO JOSE ARAQUE MOGOLLON y MARTHA CECILIA BARBOZA BLANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.866.428 y 11.888.473, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha treinta (30) de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 816 de los libros respectivos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes, ya identificados, estuvieron.....