Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la Inspección Judicial solicitada por el Profesional del Derecho JUAN JESÚS ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 139.444, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano HENRY ANTONIO OTERO COLINA, titular de la cédula de identidad número V-10.083.714
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.