Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite la solicitud de embargo preventiva, tomando en cuenta la escala antes transcrita, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 21.996,06), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 708,30), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde el vencimiento del instrumento hasta el día de hoy, en que se admite la pretensión; y C) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.250,oo), por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al veinticinco por cient.....