Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en juicio, el día diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Este Tribunal SE ABSTIENE de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza de la decisión.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada judicialmente por la Profesional del Derecho BEXY TELLES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 14.801, y la p.....